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El Concejo Municipal

El Concejo Municipal es el órgano de gobierno de las Municipalidades que cumple funciones normativas y fiscalizadoras. Está integrado por el alcalde o alcaldesa y los regidores y regidoras. La cantidad de regidores la establece el Jurado Nacional de Elecciones conforme a la Ley de Elecciones Municipales.

El Reglamento Interno de Concejo es el instrumento normativo interno que establece la organización y funciones del Concejo Municipal.

Los Regidores

Son representantes de los ciudadanos, elegidos de acuerdo la Ley de Elecciones Municipales para asumir funciones normativas y de fiscalización de la gestión municipal, así como también para la presentación de iniciativas y proyectos de mejora de la gestión municipal.

Su período de gestión es igual al de los alcaldes, es decir 4 años. Los regidores que trabajan como dependientes del sector privado o público gozan de una licencia con goce de haber hasta por 20 horas semanales. No pueden ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento. Su empleador está obligado a mantener su mismo nivel remunerativo.

Atribuciones y obligaciones

  • Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
  • Formular pedidos y mociones de orden del día.
  • Asumir, por delegación del alcalde, sus funciones políticas.
  • Fiscalizar la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa
  • Integrar comisiones ordinarias y especiales.
  • Mantener comunicación con las organizaciones sociales e informar al concejo municipal
  • Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal.

Responsabilidades

Son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley realizados durante el ejercicio de sus funciones, y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley durante el ejercicio de sus funciones a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.

Impedimentos

No pueden ejercer funciones, cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro en la misma municipalidad o en empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.

Los regidores no pueden recibir donaciones a nombre de la Municipalidad. Es el Concejo Municipal al que le corresponde aceptar la donación.

 

Base legal:

Artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Las Comisiones de regidores son grupos de trabajo conformados por los regidores y regidoras de las distintas agrupaciones políticas representadas en el Concejo.

Realizan estudios, formulan proyectos y propuestas para mejorar la calidad de la gestión municipal. Además, emiten dictámenes sobre asuntos que serán tratados en las sesiones de Concejo.

Las comisiones de regidores se conforman a principio de cada año y son aprobadas por Acuerdo de Concejo.

Se organizan al interior del Concejo Municipal de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo.

Estas comisiones pueden ser de dos tipos:

  • Ordinarias: su función es de carácter permanente. Por ejemplo, la Comisión de Educación Cultura y Deportes, o la Comisión de Vaso de Leche.
  • Especiales: son aquellas constituidas para realizar una actividad específica, de carácter temporal. Por ejemplo, organizar los festejos por el aniversario del distrito.

En algunos casos, dada la autonomía municipal y debido a que la Ley no establece mayor regulación, se convoca a participar de tales comisiones de regidores a representantes de organizaciones sociales. La regulación sobre su funcionamiento debe estar señalada en el Reglamento Interno de Concejo.

 

Base legal

Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Entre sus atribuciones principales están:

  • Aprobar y hacer el seguimiento de los siguientes instrumentos de gestión:
    • Plan de Desarrollo Municipal Concertado.
    • Presupuesto Participativo.
    • Plan de Desarrollo Institucional.
    • Régimen de Organización Interior de la Municipalidad.
    • Plan de Acondicionamiento Territorial (sólo provinciales).
    • Plan de Desarrollo Urbano.
    • Plan de Desarrollo Rural.
    • Sistema de Gestión Ambiental Local.
    • El reglamento de concejo municipal.
    • Proyectos de ley de su competencia.
    • El presupuesto anual y sus modificaciones.
    • El Cuadro de Asignación de Personal.
  • Aprobar, modificar o derogar ordenanzas.
  • Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos.

Otras atribuciones son:

  • Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
  • Aprobar proyectos de ley de su competencia.
  • Aprobar normas que promuevan la participación vecinal.
  • Constituir comisiones ordinarias y especiales.
  • Aprobar el balance anual y la memoria de la gestión.
  • Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.
  • Autorizar al procurador público municipal a iniciar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros a quienes el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como a representar a la municipalidad en los procesos judiciales iniciados en su contra, incluyendo a sus representantes.
  • Aprobar endeudamientos internos y externos por mayoría calificada.
  • Aprobar la donación, venta o préstamo de sus bienes.
  • Aprobar la remuneración del alcalde y dietas de los regidores.
  • Disponer el cese del gerente municipal.
  • Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
  • Aprobar y reglamentar los espacios de participación y concertación.
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